Celebremos el 25 de marzo el Día del Niño por nacer, Ley No. 25-01. Cuando supe que esta ley existe me puse muy feliz de que el congreso se detuviera a pensar sobre los niños desde el vientre de la madre, como dice la Constitución de la República Dominicana en su artículo 37, que se debe respetar la vida del ser humano desde la concepción hasta la muerte natural. Cuando leí la ley, me llamó la atención el primer considerando:
CONSIDERANDO: Que el niño ha sido destacado como un sujeto digno de una especial atención, particularmente en la Declaración de Ginebra del 1924, sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre del 1989.
Tengamos claro que esa persona llamada sujeto en este considerando, ya existe, demostrado por la biología y otras ciencias que apoyan el desarrollo de este ser humano, que necesita atención especial como ser humano, como paciente, como parte de la familia, como una futura persona productiva y como ciudadano.
El otro considerando que me llamó la atención, es el que toma en cuenta un hecho histórico de la vida del cristiano, la “Anunciación a la Virgen María” o celebración de la “Encarnación de Jesús en el vientre materno de María”, hecho de la concepción de Jesús (Lc 1), que cambia la historia del mundo. Es importante saber que es el nombre que lleva la Catedral Primada de América Basílica de Nuestra Señora de la Encarnación, por eso en honor a esta Ley en el patio de la Catedral está expuesto una escultura dedicada a este día, que todos podemos visitarla.
Les comparto el considerando:
CONSIDERANDO: Que se estima apropiado que el día del niño por nacer se celebre al 25 de marzo de cada año, fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es la del Niño Jesús, cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.
La Ley No.25-01 tiene solo dos artículos que pocas veces los vemos ejecutados. Esperemos que las instituciones mencionadas tomen carta en el asunto y se crea un reglamento desde el congreso nacional, para que sea realmente celebrado como es debido; mientras nuestras instituciones escolares y cualquier ciudadano puede hacerse eco de esta ley y darla a conocer para que sea ejecutada.
Estos artículos son:
ARTICULO 1.- Se declara el día 25 de marzo de cada año, como Día del Niño por Nacer.
ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social tienen la responsabilidad de organizar los eventos destinados a la difusión y celebración del Día del Niño por Nacer.
Les invitamos a promover por las redes sociales, en nuestros centros educativos, universidades, oficinas y familias la reflexión sobre el valor de la vida del niño por nacer. La Catedral Primada de América desde su YouTube transmitirá sus fiestas patronales en torno a este día.